Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

33
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 12 de febrero de 2020, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se disminuye la autorización de gasto aprobada y se modifica la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global en el ejercicio 2020.

BDNS ID 496542

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Las organizaciones o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones con, al menos dos años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tengan como fines institucionales la realización de actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, debiendo disponer de sede abierta dotada de personal permanente de la entidad en el municipio de Madrid, en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 15 de la OBRGS y en la presente convocatoria y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es la cofinanciación de proyectos de educación para el Desarrollo Sostenible y una Ciudadanía Global, incidiendo prioritariamente en lo local en su vinculación con los niveles estatal e internacional. Los proyectos, para cumplir con el propósito de la Agenda 2030, deberán tener como finalidad la contribución a los ODS y sus metas.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, 22 de noviembre de 2013), modificada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, 12 de junio de 2017).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima total estimada de la convocatoria asciende a 970.000 euros y se financiará con cargo a los créditos establecidos en el programa “Cooperación y Ciudadanía Global” del presupuesto municipal del año 2020, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 50.000 euros ni superior a 90.000 euros cuando se presente una única entidad. En caso de agrupaciones, esta cuantía podrá ascender a 100.000 euros.

Los proyectos presentados podrán recibir hasta un máximo de 80 por 100 de subvención del coste total del proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12:00 horas peninsular española del último día de plazo.

Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Para ser admitido en la convocatoria el documento de formulación deberá estar grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el artículo 5.3 de la presente convocatoria. El formulario de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https//:sede.madrid.es).

Madrid, a 12 de febrero de 2020.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/5.740/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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