Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 14 de febrero de 2020 (punto 28), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa Fuenbuses-Fuentrenes correspondiente al ejercicio 2020.

BDNS: 496425

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios.—Se consideran beneficiarios los centros educativos de la localidad, con el siguiente detalle:

— Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas.

— Centros públicos de Educación Infantil y Primaria, y CEIPSOS de Fuenlabrada.

— Institutos de Educación Secundaria de Fuenlabrada.

— Centros de Educación Especial de Fuenlabrada.

— Centro de Educación Permanente de Adultos de Fuenlabrada.

— Colegios concertados de Fuenlabrada.

Segundo. Objeto.—Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva para sufragar gastos de transporte en los que se incurra durante la realización de actividades escolares fuera del centro educativo. Deberán realizarse entre el 16 de noviembre de 2019 y 15 de noviembre del corriente, de 1 día de duración y en un radio de 300 kilómetros desde el centro educativo, así como gastos de traslado a granjas escuela u otros centros de interés educativo de más de 1 día de duración, donde el autobús tenga que realizar viajes de ida y vuelta al principio y al final de la actividad.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 167.500,00 euros, contabilizado en la aplicación presupuestaria 5031/326/48900. A cada entidad solicitante, se le asigna un importe máximo a conceder, calculado en función de los datos facilitados por el Servicio de Escolarización de la DAT SUR de Fuenlabrada a fecha 16 de octubre de 2019 (anexo V). Además se ha procedido a la aplicación de unos coeficientes de bonificación adicional en función de la tipología del centro educativo.

Quinto. Plazo presentación de solicitudes.—Se establece como plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse tanto en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—Se procederá al pago de la subvención, de manera anticipada, por la totalidad.

Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 30 de noviembre de 2020, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 12).

En Fuenlabrada a 17 de febrero de 2020.— El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/5.675/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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