Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de enero de 2020, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2020. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

“Artículo 11. Tipo de gravamen.—1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,686 por 100.

2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,65 por 100.

Artículo 12. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones:

Artículo 12.2, primer párrafo:

2. Las viviendas de protección oficial, las que promueva el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid o las promovidas por cooperativas entre cuyos fines sociales se encuentre la promoción de viviendas, ya sean de protección oficial o de precio tasado, tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva”.

En Villanueva del Pardillo, a 25 de febrero de 2020.—El alcalde (firmado).

(03/6.553/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-57