Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 1

86
Getafe número 1. Procedimiento 649/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 649/2016, entre don Pedro Clemente Ruiz y don Vicente Clemente Ruiz y don Jesús Clemente Ruiz, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Inés María Álvarez Godoy en nombre y representación de don Pedro Clemente Ruiz contra don Jesús Clemente Ruiz, en situación procesal de rebeldía, y contra don Vicente Clemente Ruiz, representado por la procuradora doña Susana María García García, sobre división de cosa común, debo declarar y declaro disuelta y extinguida la comunidad indivisa existente entre el actor y los demandados respecto de la vivienda sita en la calle Extremadura, número 35, piso bajo, puerta 4, de Getafe, asimismo debo de acordar y acuerdo proceder a su venta, para repartir el precio obtenido entre sus tres copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas, la venta se hará a través de una inmobiliaria de esta localidad, si las partes consiguen ponerse de acuerdo en cuanto a la elección de la misma, dentro de los treinta días siguientes a alcanzar firmeza la presente sentencia, transcurridos los cuales sin alcanzarse acuerdo se procederá a su venta en pública subasta. Todo ello con expresa condena en costas a ambos demandados.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, si bien, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009, y vigente a partir del día 5 de noviembre de 2009, para formular el correspondiente recurso de apelación contra esta resolución la parte recurrente necesitará consignar en la “cuenta de depósitos y consignaciones” número 2376 que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndose a las partes que pretendan recurrir que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 disposición adicional decimoquinta citada). De dicha consignación quedará exenta la parte que goce del derecho al beneficio de la justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Jesús Clemente Ruiz, expido y firmo la presente.

En Getafe, a 18 de octubre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.632/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-86