Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

91
Valdemoro número 5. Procedimiento 565/2018

EDICTO

Doña Almudena Martín Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Valdemoro.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 565/2018, instados por el procurador don Agustín Roberto Schiavon Raineri, en nombre y representación de don Leandro Benigno Landacai Zamzaca, contra doña Mary del Cisne Campoverde Figueroa, en los que se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

“Sentencia número 176/2019

En Valdemoro, a 2 de diciembre de 2019.—La señora doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro, vistos los presentes autos número 565/18, sobre divorcio contencioso, promovido por don Leandro Benigno Landacai Zanizaca, representado procesalmente por el procurador de los tribunales don Agustín Roberto Schiavon Raineri, y asistido por el letrado don Juan José Veintimilla Chamba, contra doña Mary del Cisne Campoverde Figueroa, en situación de rebeldía procesal, y sobre la base de los siguientes.

Parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la representación procesal de don Leandro Benigno Landacai Zanizaca contra doña Mary del Cisne Campoverde Figueroa, y, por ende, procede decretar el divorcio de los hoy litigantes, superados los tres meses de matrimonio desde su celebración, cesando la convivencia y revocando cualquier poder o consentimiento que se hubieran otorgado, y conforme al artículo 95 del Código Civil, esta resolución llevará consigo la disolución del régimen económico matrimonial, con la cesación de la presunción de convivencia con revocación expresa de cuantos poderes y consentimientos se hubieren otorgado los cónyuges entre sí, y cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica.

No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas, dada la naturaleza pública del litigio.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil Central donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, pudiendo interponerse en el plazo de veinte días en los términos del artículo 455 de la LEC y concordantes.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido.

Publicación

La anterior resolución ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil por la ilustrísima señora juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el lugar de costumbre. Doy fe”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Mary del Cisne Campoverde Figueroa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Valdemoro, a 12 de diciembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.291/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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