Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200227-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

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Getafe número 3. Procedimiento 849/2015

EDICTO

D./Dña. MARIA ISABEL RINCON LABRADOR, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores núm. 849/2015 contra D./Dña. WILSON VICENTE MANTUANO MILLAN en los que se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 13/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO.

Lugar: Getafe.

Fecha: tres de febrero de dos mil veinte.

El Sr. DON LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, MAGISTRADO JUEZ de Primera Instancia nº 3 de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al nº 849/2015 a instancia de Dña. LIDIA CALVO PANTOJA (…), representada por el Procurador D. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA y asistida del letrado D. JUAN CARLOS RUBIO MAYORA, contra D. WILSON VICENTE MANTUANO MILLAN (…), declarado en rebeldía en estos autos, autos seguidos en el ejercicio de una acción de reclamación de guarda y custodia, patria potestad y alimentos de pareja no casada, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA, en nombre y representación de Dña. LIDIA CALVO PANTOJA, debo declarar y declaro que la hija menor L.V.M.C. queda sujeta a la patria potestad únicamente de su madre Dña. LIDIA CALVO PANTOJA y bajo la guarda y custodia de la madre y sin establecer régimen de visitas y estancias a favor de D. WILSON VICENTE MANTUANO MILLAN.

Ambos progenitores contribuirán al levantamiento de las cargas familiares abonando D. WILSON VICENTE MANTUANO MILLAN como alimentos de su hija L.V.M.C. el 10 por 100 de sus ingresos mensuales, abonables antes de los cinco primeros días de cada mes, ajustándose anualmente a partir del año siguiente al de la presente sentencia tal cantidad al IPC que publique el INE, computándose como contribución de la madre al levantamiento de las cargas familiares su dedicación al cuidado del hijo común.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2378-0000-39-0849-15 de este Órgano.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. WILSON VICENTE MANTUANO MILLAN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 3 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.687/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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