Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200227-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

91
Madrid número 12. Procedimiento 411/2018

EDICTO

En los presentes autos se ha dictado sentencia de fecha 21 de febrero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda incidental planteada por don Javier Jáñez Gutiérrez, procurador de los tribunales, en representación de don Raúl Chacón Jiménez y Mihaela Ungureanu Fluerariu contra Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y declaro la nulidad del contrato formalizado por la parte actora y la concursada en fecha 1 de julio de 2006.

Condeno a la concursada a la restitución de las prestaciones conforme al artículo 1303 del Código Civil, debiendo procederse en ejecución de sentencia de manera proporcional respecto a los 50 años de duración máxima, a la restitución de cantidades, con los frutos e intereses desde la fecha de contrato, conforme jurisprudencia expuesta. Esto conlleva el reconocimiento del crédito ordinario que resulte en ejecución de sentencia por los actores frente a la concursada, todo ello con frutos e intereses desde la fecha del contrato.

Todo ello sin imposición en costas a la A. C., y con imposición en costas a la concursada.

Se desestima la demanda planteada por don Javier Jañez Gutiérrez, procurador de los tribunales, en representación de don Raúl Chacón Jiménez y doña Mihaela Ungureanu Fluerariu contra Ogisaka Costa Blanca, S. L., con imposición de costas a los actores.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra la misma cabe apelación (artículo 197.5 de la LC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Se notifica a Europlayas y Resort, S. L., con CIF B-63037600.

En Madrid, a 21 de marzo de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.559/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200227-91