Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

104
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 1797/2018

EDICTO

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n° 03 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n° 1797/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

FALLO

Primero.—Condeno a GREGORIO DIAZ ARIAS, como autor penalmente responsable de un delito leve de vejación injusta de carácter leve previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de localización permanente de cinco días siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.

Segundo.—Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada en la proporción que corresponda.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se pondrá certificación literal en los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. GREGORIO DIAZ ARIAS, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 5 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.004/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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