Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

106
Aranjuez número 4. Procedimiento 452/2017

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancia del procurador don Ángel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de doña Consuelo Blanco García y de doña Raquel Blanco García, frente a doña Valentina García Fernández, don Francisco García Martínez, doña Carmen García Martínez, don Antonio García Fernández y don Pedro García Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 137/2018

En Aranjuez, a 24 de septiembre de 2018.—Vistos por mí, doña María Begoña García Muñoz, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez y su partido, los autos de juicio ordinario, seguidos con el número 452/2017, a instancias de doña Consuelo Blanco García y doña Raquel Blanco García, representadas por el procurador don Ángel Luís Lozano Nuño, bajo la dirección de la letrada doña María del Pilar Carrero Ayuso contra doña Valentina García Fernández, don Francisco García Martínez, doña Carmen García Martínez, don Antonio García Fernández Y don Pedro García Fernández, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Consuelo Blanco García y doña Raquel Blanco García, representadas por el Procurador, don Ángel Luis Lozano Nuño, contra doña Valentina García Fernández, don Francisco García Martínez, doña Carmen García Martínez, don Antonio García Fernández y don Pedro García Fernández, todos ellos en situación procesal de rebeldía:

Declaro que doña Consuelo Blanco García y doña Raquel Blanco García, han adquirido por prescripción extraordinaria la finca que seguidamente se identifica y describe, por lo que se condena a los demandados, a estar y pasar por la anterior declaración.

La identificación y descripción de la finca es: finca urbana sita en la calle Cruz Colorada, número 8, de Colmenar de Oreja (Madrid). Tiene una superficie de suelo de 494 m2 y de edificación de 131. Linda: Al frente, por donde tiene su entrada, calle de su situación (calle Cruz Colorada); al fondo, calle de afueras de la población, hoy camino o mirador del Cristo; a la derecha, entrando con casa de Cruz colorada, número 6, titular doña Paula Hernández Cuesta; y a la izquierda entrado, Casa de cruz Colorada, número 10, titular don Aparicio García Lucio; calle Cruz Colorada, número 12, titular don Daniel Aparicio García, y mirador del Cristo, número 5, don Aparicio García Valentín. La citada finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, finca 8838, libro 156, tomo 1101, folio 17, la cual está a favor de su bisabuelo paterno, don Deogracias García García.

Ordenando librar mandamiento al Registro de la Propiedad para que por el señor registrador se proceda a cancelar las inscripciones contradictorias. No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme a las disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco García Martínez, en situación de rebeldía procesal y fallecido, por si hubiera posibles sucesores, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en terma a la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID/“Boletín Oficial del Estado”.

En Aranjuez, a 3 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.152/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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