Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

130
Madrid número 9. Procedimiento 1275/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1275/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE TENORIO YAGANA frente a D./Dña. AGUSTIN VELA LUCERON sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26/11/2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D./Dña. JORGE TENORIO YAGANA, contra D./Dña. AGUSTIN VELA LUCERON, en reclamación de Despido.

SEGUNDO.- Mediante providencia de fecha 10/12/2018 se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, a fin de que pudieran hacer alegaciones respecto a la competencia o incompetencia de este Juzgado para conocer de la pretensión deducida en la demanda, por razón de territorio.

TERCERO.- Con fecha 27/12/2018 tuvo entrada en este Juzgado informe del Ministerio Fiscal, y en fecha 8/01/2019 se recibe escrito de alegaciones de la parte demanda; habiendo sido notificado a todas las partes providencia de fecha 10 de diciembre de 2018, y habiendo preclucido el plazo para realizar alegaciones, sin que la parte demandante aporte escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Art. 9.1 de la L.O.P.J. dispone que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por dicha Ley Orgánica o por otra Ley.

La competencia territorial de los Juzgados de lo Social se determina con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que proceda la sumisión expresa o tácita de las partes a otro fuero distinto al constituirse como fueros imperativos de obligado cumplimiento (artículo 54.1 LEC).

En el presente caso, consta en la demanda que el domicilio de la demandada se encuentra en la localidad de FUENLABRADA, por lo que los Juzgados de lo Social de esta capital no son competentes para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LRJS “si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, acto seguido de su presentación dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.

Careciendo este órgano judicial, según lo expuesto, de competencia para conocer de la pretensión interesada en la demanda por razón de territorio, debo abstenerme de conocer de aquella advirtiendo al demandante que podrá ejercitar su pretensión, si a su derecho interesa, ante los Juzgados de lo Social de Móstoles o en los Juzgados de Ciudad Real, habida cuenta del cambio de domicilio del demandado.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se Acuerda declarar la falta de competencia de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada D./Dña. JORGE TENORIO YAGANA, contra D./Dña. AGUSTIN VELA LUCERON, absteniéndome de conocer sobre ella y advirtiendo al/los demandante/s que podrá/n hacer uso de su derecho ante los Juzgados de lo Social de Móstoles.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2507-0000-61-1275-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JORGE TENORIO YAGANA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.901/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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