Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

134
Madrid número 11. Procedimiento 1108/2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1108/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL QUINTELA ALONSO frente a QUALIBERICA SL, QUALIBERICA SEGURIDAD SL, QUALI GROUP, QUALICONSULT, BEATRIZ CARBONELL REBOLLEDA y D./Dña. JOSE MANUEL SAURAT MARIN sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por las empresas codemandadas, Qualigroup S.A.S. y Qualiconsult S.A.S., y, estimando la demanda interpuesta por D. Miguel Quintela Alonso, contra, QUALIBÉRICA S.L., QUALIBÉRICA SEGURIDAD S.L., QUALIGROUP S.A.S. Y QUALICONSULT S.A.S., Dª BEATRÍZ CARBONELL REBOLLEDA y D. JOSE MANUEL SAURAT MARÍN, en reclamación de cantidad, debo reconocer el derecho del demandante, a percibir la cantidad de 4.525,73 euros, por los conceptos y períodos indicados, condenando a los demandados a estar y pasar por la citada declaración, y, solidariamente a las empresas demandadas, QUALIBÉRICA S.L., QUALIBÉRICA SEGURIDAD S.L., QUALIGROUP S.A.S. Y QUALICONSULT S.A.S., a abonar al actor la cantidad expresada.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-1108-14 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2509-0000-61-1108-14.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUALIBERICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.038/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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