Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

209
Móstoles número 1. Procedimiento 669/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 669/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA ELENA APARICIO MARTÍN frente a EUROPEA DE DISEÑO EURODIS, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA N.º 428/2019

En la ciudad de Móstoles a 20 de diciembre de 2019.

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por doña María Elena Aparicio Martín contra Europea de Diseño Eurodis, S. L., declarando improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Europea de Diseño Eurodis, S. L., a abonar a doña María Elena Aparicio Martín la indemnización de 39.068,95 euros más el abono de los salarios de trámite por la cuantía de 247,08 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña María Elena Aparicio Martín contra Europea de Diseño Eurodis, S. L., condenando a Europea de Diseño Eurodis, S. L., a abonar a la actora la cantidad de 2.304, 90 euros más el 10% de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0669-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EUROPEA DE DISEÑO EURODIS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a tres de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.836/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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