Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

211
Móstoles número 1. Procedimiento 782/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 782/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA DE LA BRENA SABOYA frente a GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SL y EQUIPO SOLAR XXV SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Móstoles, a cinco de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos n.o 782/2019, a instancia de D./Dña. ROSA MARIA DE LA BRENA SABOYA contra GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SL y EQUIPO SOLAR XXV SL, en reclamación de despido y cantidad.

Se siguen también autos n.o DSP 1091/2019, a instancia de D./Dña. ROSA MARIA DE LA BRENA SABOYA contra GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SL y EQUIPO SOLAR XXV SL, en reclamación de resolución de contrato y cantidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Como dispone el artículo 32.1 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio; debiendo el trabajador hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el Juzgado que conoce del asunto.

SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.

TERCERO.- Dispone a su vez el artículo 35 de la LRJS que la acumulación de los autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la acumulación a los presentes autos n.oº 782/2019, del/de los que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números DSP 1091/2019, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2850-0000-61-0782-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a EQUIPO SOLAR XXV SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cinco de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.069/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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