Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

218
Madrid número 1. Procedimiento 15/2018

EDICTO

Doña María José Acedo Albendea, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 15/2018, instados por la procuradora doña A. L. B., en nombre y representación de doña C. P., contra don C. R., en los que se ha dictado en fecha 12 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda presentada por doña C. P., representada por la procuradora de los tribunales, doña A. L. B., contra don C. R., debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

l.a Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, A. M. R. P., a favor de doña C. P.

2.a La patria potestad corresponderá conjuntamente a ambos progenitores, si bien se atribuye el ejercicio exclusivo de la referida patria potestad a la madre, doña C. P.

3.a No se establece régimen de visitas alguno a favor de don C. R. respecto de su hija menor.

4.a El concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, don C. R. abonará la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades al año, mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente que designe la madre. La pensión de alimentos será objeto de revisión anualmente de acuerdo con la variación que experimente el índice general de precios al consumo, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y organismo al efecto.

Los gastos extraordinarios de la hija que genere su cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.

5.a La menor A. M. R. P. no podrá salir del territorio nacional sin el consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial, debiéndose librar al efecto los oficios correspondientes.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don C. R., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4-97.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.986/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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