Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

55
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 13 de febrero de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 4 de julio de 2019, la Junta de Gobierno estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para introducir diversos cambios, que afectan a la Coordinación General del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a la Dirección General de mayores, a la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, a la Dirección General de Innovación y Estrategia Social, a la Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género, Igualdad y Diversidad y a la Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades. Estos cambios suponen una modificación en las competencias de estos órganos directivos, con el fin de lograr una mejor eficiencia en la consecución de los objetivos asignados, y en alguno de ellos además la modificación de su denominación y la de las subdirecciones generales que dependen del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social y, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de febrero de 2020,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el índice, se modifica el apartado 11.o, que queda redactado en los siguientes términos:

“11.o Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género.

1. Competencias específicas”.

Dos. En el apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social”, se modifican los puntos 1.5 y 1.6, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.5. Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género.

1.5.1. Subdirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género.

1.6. Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades.

1.6.1. Oficina de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades, con rango de Subdirección General.

1.6.2. Subdirección General de Igualdad y Diversidad”.

Tres. En el apartado 4.o, relativo a la “Coordinación General de Familias, Igualdad y Bienestar Social”, se añaden los nuevos puntos 2.6, 2.7 y 2.8, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.6. Dirigir, coordinar y gestionar el voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Áreas de Gobierno.

2.7. Desarrollar servicios de atención y comunicación a voluntarios y entidades sociales.

2.8. Realizar campañas de sensibilización y promoción del voluntariado”.

Cuatro. En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Mayores”, se modifican los puntos 1.8, 1.9 y 1.10 y se añaden los nuevos puntos, 1.11 y 1.12, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.8. Planificar, dirigir y evaluar los Servicios de Ayuda a Domicilio dispensados a las personas mayores, así como a las personas con discapacidad.

1.9. Planificar, dirigir y evaluar el Servicio de Centros de Día para personas mayores, ya sean estos municipales o privados con plazas financiadas por el Ayuntamiento de Madrid, y Centros Residenciales.

1.10. Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación a los Servicios de Ayuda a Domicilio, en modalidades tales como: suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos, lavado, planchado y repaso de ropa fuera del hogar o productos de apoyo y ayudas técnicas.

1.11. Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación a los Centros de Día para personas mayores, municipales o privados con plazas financiadas por el Ayuntamiento de Madrid, y Centros Residenciales en los términos previstos en la Ordenanza municipal vigente.

1.12. Promocionar la autonomía personal y la atención a las personas en situación de Dependencia sobre una adecuada coordinación con la Comunidad de Madrid, competente en la materia, y de acuerdo con la atribución competencial que corresponda al Ayuntamiento de Madrid en cada momento”.

Cinco. En el apartado 9.o, relativo a la “Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social”, se modifica el punto 1.5, la letra f) del punto 1.13 y el punto 1.14, y se suprime el punto 1.7, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.5. Coordinar los criterios y normativa aplicable en materia de prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid que se gestionan en la red de Atención Social Primaria”.

“f) Gestionar las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Red de Personas Sin Hogar y de la Emergencia Social”.

“1.14. En materia de asesoramiento y gestión de la exclusión socioresidencial.

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER), orientado a la atención sociojurídica de situaciones de riesgo de pérdida de vivienda, con especial atención a las que puedan producirse entre la población vulnerable.

b) Desarrollar, coordinar y gestionar la prestación de alojamiento alternativo temporal en aquellas situaciones de exclusión socioresidencial debidas a la pérdida de vivienda habitual.

c) Promover el Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER) como recurso integrador de búsqueda de alternativas habitacionales para las personas en situación de riesgo social o emergencia residencial por pérdida de vivienda habitual.

d) Prestar asesoramiento y apoyo a los distritos en la atención a la exclusión socioresidencial.

e) Participar en el análisis de las situaciones de exclusión socioresidencial en el municipio de Madrid”.

Seis. En el apartado 10.o, relativo a la “Dirección General de Innovación y Estrategia Social”, se suprimen los puntos 1.7, 1.8 y 1.9.

Siete. En el apartado 11.o, relativo a la “Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género, Igualdad y Diversidad”, se modifica su enunciado y el punto 1.4, y se suprimen los puntos 1.10 a 1.19, que quedan redactados en los siguientes términos:

“11.o Dirección General de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género”.

“1.4. Coordinar el diseño de medidas para abordar situaciones familiares o individuales expuestas a la violencia contra las mujeres y LGTBI”.

Ocho. En el apartado 12.o, relativo a la “Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades”, se añaden los nuevos puntos 1.11 a 1.20, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.11. Desarrollar y ejecutar la política municipal en materia de promoción de la igualdad y no discriminación por razón de sexo, identidad de género y orientación sexual.

1.12. Impulsar y desarrollar las medidas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad y desventaja social de las mujeres.

1.13. Promover medidas de empoderamiento de las mujeres y de reducción de brechas de género.

1.14. Promocionar, impulsar, desarrollar y difundir medidas y programas tendentes a erradicar todas las formas de discriminación por razón de género.

1.15. Impulsar y fomentar proyectos complementarios de programas municipales, promovidos por el tejido asociativo o entidades sociales en esta materia.

1.16. Elaborar y ejecutar la Estrategia para la Igualdad de Género, así como realizar estudios e investigaciones que atiendan a las necesidades y demandas de las mujeres en relación con las distintas áreas y mecanismos de intervención.

1.17. Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas específicas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad social y discriminación de las personas con mayor vulnerabilidad social, en el ámbito de competencias de la Dirección General, con especial atención a la diversidad sexual, funcional, étnica y cultural.

1.18. Promover la participación en proyectos europeos relacionados con su ámbito de competencia, así como representar a la ciudad en foros internacionales relacionados.

1.19. Realizar análisis y diagnósticos permanentes de la situación del municipio de Madrid para mostrar el desarrollo de su realidad social en materia de igualdad.

1.20. Intercambiar información y establecer relaciones de colaboración con los órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas, fomentando la creación de redes locales con otras entidades nacionales o extranjeras para realizar proyectos comunes en materia de igualdad”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Cuarto.—Las referencias que las disposiciones, actos, acuerdos municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 13 de febrero de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

(03/5.502/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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