Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales de compañía

En el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el 21 de enero de 2020, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía en Alcalá de Henares, y una vez resueltas las sugerencias y alegaciones presentadas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles de la comunicación a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, y de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente:

La vigente ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía en Alcalá de Henares, en relación a la identificación individual de perros recoge únicamente el microchip, si bien, en base a lo establecido en el artículo 14 de la citada normativa municipal, y el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, se establece sin perjuicio de otras previsiones que se puedan determinar por vía reglamentaria.

Por ello, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares considera la conveniencia de incluir en la normativa municipal la creación de un censo municipal mediante el dato de huella genética o ADN de perros, lo que facilitaría aún más si cabe el control y, en consecuencia, la protección de la población canina del municipio. En todo caso, este sistema de identificación es complementario al sistema de identificación mediante microchip.

Gracias a esta iniciativa se pretenden solventar las siguientes problemáticas:

— La pérdida o robo del perro cuyo chip identificador haya sido extraído.

— La identificación del origen de las deyecciones caninas depositadas en la vía pública.

— La identificación de mordeduras o ataques de animales sin registrar.

La intención de obtener una muestra de ADN del animal es la de identificar y asociar a la persona propietaria del perro con este, en posibles actuaciones del Ayuntamiento, y de esta manera contar con un censo municipal de perros completo, con el fin de que los propietarios sean identificables en caso de ser necesario (accidentes, abandonos, agresiones, pérdidas, deyecciones abandonadas en la vía pública…).

Asimismo, con objeto de minimizar el impacto de los excrementos de los animales en el entorno y mobiliario urbano, será obligatoria no sólo la recogida inmediata de los excrementos evacuados por los animales de compañía en la vía pública, sino que será obligatorio utilizar algún producto específico destinado a este uso, así como agua mezclada con vinagre común, o bicarbonato de sodio o zumo de limón. El líquido deberá ser vertido sobre la micción.

Artículo único. Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía en Alcalá de Henares.—Se modifica la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía de Alcalá de Henares, en los términos que a continuación se indican:

Uno. Se modifica el artículo 3, apartado 8, añadiéndose el siguiente párrafo:

“Además de lo anterior, son también animales identificados los perros que porten una chapa identificativa y que se encuentran dados de alta en el censo municipal”.

Dos. Se modifica el artículo 6 punto 1, apartado d), y se añade el siguiente párrafo:

“La persona que conduzca perros está obligada a llevar una botella con producto de limpieza para minimizar el impacto de las micciones. Dicho líquido puede ser algún producto específico destinado a este uso, así como agua mezclada con vinagre común, o bicarbonato de sodio o zumo de limón. El líquido deberá ser vertido sobre la micción”.

Tres. Se modifica el artículo 6 y se añade un punto 3 del siguiente tenor:

“Además de cualquier otra obligación conferida en esta ordenanza y en la legislación de aplicación, los propietarios y poseedores de perros tendrán la obligación de identificarlos a nivel de ADN. Esta identificación se basará en la extracción de una muestra de ADN mediante sangre, saliva, o cualquier otro método, que determine la huella genética del animal.

La obtención de la muestra se realizará por un veterinario colegiado y adherido al sistema que se establezca por el Ayuntamiento de censo municipal mediante genotipado de ADN.

El veterinario colegiado enviará la muestra a un laboratorio de análisis autorizado por el Ayuntamiento, quien:

— Determinará el genotipo del animal.

— Incluirá la información en una base de datos, de modo que identifique y asocie los datos del animal con los del dueño.

La base de datos será compartida por el laboratorio de análisis, los veterinarios autorizados y el Ayuntamiento. Además, podrá ser consultada por Policía Local por los posibles casos de accidentes, agresiones, pérdida y abandono que pudieran ocasionarse. De este modo, se constituye el Censo Municipal de perros.

La identificación del censo municipal se realizará mediante chapa identificativa que deberá portar el animal.

La inscripción en el censo municipal de perros debe recoger al menos los siguientes datos: fecha de inscripción, número de inscripción, código de identificación (microchip), código de referencia base de datos genética; raza; sexo; fecha de nacimiento; cartilla sanitaria; nombre del animal; domicilio habitual del animal: datos identificativos de la persona propietaria o poseedora: nombre y apellidos, domicilio, NIF o equivalente, y teléfono de contacto, e-mail, y referencia a la inclusión o no de dicho animal en la categoría de animal potencialmente peligroso; e incidencias.

El procedimiento analítico o de muestreo deberá llevarse a efecto, al tiempo de identificar al animal con el microchip homologado al que hace referencia la vigente ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía, o bien, si el animal ya contara con dicho sistema de identificación, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente. La sustracción o desaparición de un animal habrá de ser comunicada al censo municipal en el mismo plazo que al RIAC. La falta de comunicación en dicho plazo podrá ser considerada abandono, salvo prueba en contrario.

Los propietarios y poseedores de perros deberán sufragar el coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones para identificar a nivel genético el animal y comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de setenta y dos horas el cambio de propietario, cambio de residencia o muerte del animal, con el fin de tener actualizado el censo municipal.

El Ayuntamiento correrá con los gastos de recogida, envío e identificación de las deyecciones, garantizando la cadena de custodia, hasta que se conozca la identidad del propietario responsable. Estos costes podrán ser repercutidos al propietario del animal, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que se adopten al respecto.

El Ayuntamiento fomentará la realización de campañas informativas específicas respecto a la obligación de censo canino mediante ADN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a este respecto en la ordenanza municipal”.

Cuatro. Se modifica el artículo 39, apartado i), y se añade el siguiente párrafo:

“Asimismo no llevar botella con producto de limpieza de micciones cuando se conduzca a un perro en la vía pública o en los espacios públicos, en los términos establecidos en la presente ordenanza. Queda prohibido utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas o cualquier otro espacio público”.

Cinco. Se modifica el artículo 39, apartado j), y se añade el siguiente párrafo:

“Así como no identificar el animal a nivel de ADN, de acuerdo con lo indicado en la presente ordenanza, y/o no utilizar la chapa identificativa de perros o utilizar una chapa falsa, y/o no mantener actualizados los datos de los animales en el censo municipal de perros por parte de los propietarios de los mismos”.

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los propietarios y poseedores de perros quedarán obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de tres meses. El plazo para el cumplimiento de la obligación conferida a los propietarios y poseedores de perros a la entrada en vigor de la presente modificación, con respecto a la extracción de ADN será de tres meses”.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Alcalá de Henares, a 18 de febrero de 2020.—El secretario general del Pleno, Pedro Antonio Martín Pérez.

(03/5.543/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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