Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Reparcelación S-5 Comillas

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2020, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

“La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión de 27 de agosto de 2019, y en virtud de las competencias previstas en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 Comillas, de Alcobendas, consistente en la modificación de la cuantía indemnizatoria reconocida a don Doroteo Casado Montes en las páginas 24 y 29 de la memoria del proyecto de reparcelación respecto a la parcela 1, que se incrementa de 210.219,17 euros a 233.517,58 euros, en ejecución del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación 1376/2018.

Dicho acuerdo trae causa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación 1376/2018, que lo estima parcialmente, incrementando una de las cuantías indemnizatorias fijadas en el proyecto de reparcelación del Sector Comillas a favor de don Doroteo Casado Montes, que se aumenta de 210.219,17 euros a 233.517,58 euros más los intereses. Por lo anterior, el 17 de junio de 2019 tuvo entrada en este Ayuntamiento (registro 5742) escrito de don José Ramón Casas Martí, en su condición de Secretario de la Junta de Compensación del Sector Comillas de Alcobendas, solicitando que “se modifiquen los cuadros de la memoria del proyecto de reparcelación del Sector Comillas de Alcobendas, teniendo por cumplimentada la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”, y aportando las dos hojas modificadas, páginas 24 y 29 de la memoria del proyecto de reparcelación, en las que se sustituyen las cuantías parciales y totales previas por las determinadas por la sentencia en las tablas: indemnizaciones, liquidación provisional por propietarios y liquidación provisional desglose por parcelas.

En definitiva, la ejecución del fallo de la sentencia del TSJM, dictada en el recurso de apelación 1376/2018, exige la modificación de la cuantía indemnizatoria reconocida a don Doroteo Casado Montes en las páginas 24 y 29 de la memoria del proyecto de reparcelación respecto a la parcela 1, que se incrementa de 210.219,17 euros a 233.517,58 euros, mediante la aprobación de la correspondiente operación jurídica complementaria a la reparcelación del sector, a la que alude el número 3 del artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, señalando que “las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no se opongan al proyecto de reparcelación ni al plan que se ejecute, se aprobarán por el órgano urbanístico actuante, el cual procederá a extender documento con los requisitos y solemnidades previstos en el número 1 de este artículo, que se protocolizará notarialmente o a otorgar escritura pública. Uno u otro documento se inscribirán en el Registro de la Propiedad”.

Sometido el expediente completo a información pública por plazo de veinte días hábiles, mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, no se han presentado alegaciones, tal y como consta en el certificado de la jefa de Atención Ciudadana de fecha 18 de noviembre de 2019, por lo que corresponde ahora aprobar definitivamente la citada Operación Jurídica Complementaria al proyecto de reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 Comillas, de Alcobendas.

Considerado lo anterior, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y 113 del Reglamento de Gestión Urbanística y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local,

ACUERDA

1. Aprobar definitivamente la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 Comillas, de Alcobendas, consistente en la modificación de la cuantía indemnizatoria reconocida a don Doroteo Casado Montes en las páginas 24 y 29 de la memoria del proyecto de reparcelación respecto a la parcela 1, que se incrementa de 210.219,17 euros a 233.517,58 euros, en ejecución del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación 1376/2018.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local, con notificación individual a la Junta de Compensación, los propietarios y a los titulares de derechos afectados.

3. Facultar al alcalde-presidente de la Corporación, o a quien legalmente le sustituya, para que comparezca y suscriba cuantos documentos sean necesarios, en su caso, para hacer efectivo el presente acuerdo”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que, contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el boletín oficial indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcobendas, a 6 de febrero de 2020.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(02/5.545/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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