Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Código asignado por la BDNS: 496930

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las asociaciones y/o entidades comerciales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Fundaciones y Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.

b) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

c) Que los proyectos desarrollados se lleven a cabo dentro del municipio de Pozuelo de Alarcón.

d) Que, al menos, el 50 por 100 de los asociados tengan su establecimiento o domicilio fiscal en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en esta convocatoria:

— Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Las asociaciones y/o entidades que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar y fomentar la labor de las asociaciones de comerciantes, empresarios autónomos y emprendedores del Municipio que pongan en marcha actividades que favorezcan:

— La mejora de la competitividad del tejido comercial y empresarial del municipio.

— Dinamización de las diferentes áreas comerciales, centros comerciales y mercados municipales del municipio.

— Imagen y marca comercial de Pozuelo de Alarcón.

— Apoyo al desarrollo de nuevas actividades comerciales y empresariales.

— Apoyo y revitalización del comercio tradicional y de proximidad.

— Modernización del comercio y apertura de fronteras tecnológicas: fomento del comercio online y técnicas de venta ligadas a las nuevas tecnologías (presencia en internet del tejido comercial, dinamización en redes sociales, etc.).

— Establecimiento de líneas de cooperación comercial y empresarial.

— Generación de sinergias entre los diferentes sectores comerciales y empresariales.

— Apoyo a la formación y reciclaje profesional de comerciantes y empresarios.

— Generación de talento empresarial y comercial.

— Implantación de iniciativas que colaboren en perseguir y materializar actuaciones que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel local.

Tercero. Bases Reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—Importe total: 8.000 euros.

La cantidad que se adjudique a cada entidad solicitante no podrá superar el 80 por 100 del coste del proyecto subvencionado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a partir de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Además de la documentación relativa a la entidad y acreditativa de los méritos, será necesario adjuntar al formulario web la siguiente documentación:

— Certificado acreditativo del número de asociados, según modelo Anexo I firmado por el/la secretario de la entidad.

— Un único Proyecto que englobe las actividades a desarrollar y debe tener una extensión máxima de 20 hojas, ajustándose al formato y especificaciones del mismo.

— Los Anexos I, y II (modelo de documento acreditativo de que la persona que actúa en representación de la entidad se haya facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica la correspondiente ayuda), están disponibles en la sede electrónica municipal (https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/tramites?method=enter).

— Los beneficiarios deberán acreditar la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

En Pozuelo de Alarcón, a 20 de febrero de 2020.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/6.050/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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