Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Rozas de Puerto Real. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio cementerio municipal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ROZAS DE PUERTO REAL (MADRID)

Habiendo sido elevado a definitivo por ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación con fecha 17 de julio de 2019, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Columbario en el Cementerio Municipal de Rozas de Puerto Real, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a su publicación íntegra:

Artículo 1. Fundamento legal.—El Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la posibilidad de los Ayuntamientos de establecer tasas por la prestación de servicios, que se regirán por las consiguientes ordenanzas fiscales aprobadas y publicadas.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Art. 2. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso y ocupación de los columbarios del Cementerio Municipal de Rozas de Puerto Real (Madrid).

Art. 3. Concepto.—Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.

Art. 4. Ubicación.—Los columbarios están situados en el Cementerio Municipal y cada columbario podrá contener las cenizas procedentes de la incineración o cremación de cuatro cadáveres o de sus restos, o las procedentes de los restos de cadáveres exhumados de un mismo nicho hasta un máximo de cuatro urnas. En casos excepcionales, debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá resolver otros supuestos.

Art. 5. Destino.—Podrán depositarse las cenizas de personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido vínculo con el municipio, previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento. Las tasas establecidas variarán según lo recogido en la presente ordenanza dependiendo si las cenizas son de personas empadronadas o no empadronadas en el momento del fallecimiento.

Art. 6. Solicitudes.—Los interesados en el uso del columbario deberán presentar en el Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del solicitante.

— Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

— Si se trata de cenizas de cadáveres que previamente no han sido enterrados, inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas, en un plazo máximo de quince días desde su presentación.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior sin que el Ayuntamiento dicte resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Una vez comunicada la resolución, y si esta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas en un plazo máximo de quince días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no lo hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámites que se renuncia a la concesión.

La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, el número de columbario, fecha de concesión y plazo.

No se podrá bajo ningún concepto abrir la puerta del columbario hasta la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la solicitud de retirada en el Ayuntamiento y ésta sea aprobada, momento en el que se entenderá finalizada la concesión.

Art. 7. Plazo de concesión.—El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de noventa y nueve años desde la fecha de concesión del uso.

Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas.

Art. 8. Tasas.—Los derechos de uso del columbario serán de 700,00 euros por unidad en el caso de que las cenizas correspondan a personas empadronadas y 1.800,00 euros en el caso de no empadronados, que deberán ser abonados en la forma y plazo señalados en la resolución de la concesión por el familiar que haya firmado la solicitud.

Art. 9. Forma de depositar las cenizas.—El depósito de las cenizas en los columbarios deberá realizarse de forma ordenada, de arriba abajo y de izquierda a derecha. De tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. A efecto de establecer su orden, se tendrá en cuenta la fecha de concesión de uso.

Art. 10. Registro de los columbarios.—El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el que constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del incinerado, número de columbario, fecha de la concesión y plazo.

Art. 11. Características de los columbarios y disposición ornamental.—Los columbarios se identificarán mediante una placa de identificación que será encargada e instalada por el solicitante. En la placa, al menos, se grabarán: el nombre y apellidos del fallecido y la fecha de fallecimiento y edad, o los años de nacimiento y fallecimiento.

Art. 12. Daños.—El Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, si bien realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran cometerse por terceros en los columbarios. Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales.

Art. 13. Interpretación de esta ordenanza.—Se faculta al alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente ordenanza sean necesarias así como para resolver las dudas que surjan en la interpretación de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIA

La presente ordenanza fiscal consta de trece artículos y una disposición final, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación íntegra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Rozas de Puerto Real, a 12 de septiembre de 2016.—El alcalde-presidente, Javier Vedia Abad.

(03/5.464/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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