Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 1156/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 2 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1156/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de ONDOAN SOCIEDAD COOPERATIVA y CONSTRUCCIONES AMENÁBAR, S. A., frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DON TOMA CAZACU, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y COLENDA IBÉRICA, S. L., sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Que estimando los dos recursos de suplicación interpuestos por los respectivos letrados de las empresas construcciones AMENÁBAR, S. A., y ONDOAN SOCIEDAD COOPERATIVA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.° 34 de esta ciudad, en los autos número 514/2018, debemos revocar y revocamos dejando sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, estimando las demandas acumuladas interpuestas por las referidas entidades empresariales contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLENDA IBÉRICA, S. L., y DON TOMA CAZACU, debemos declarar y declaramos la nulidad, dejándola sin efecto de la resolución de fecha 2 de abril de 2018 que les interpuso el recargo de prestaciones por importe del 30 por 100, derivadas del accidente de trabajo sufrido por DON TOMA CAZACU el 23 de mayo de 2015, al no haber concurrido infracción alguna de las medidas de prevención de riesgos laborales por parte de ninguna de ellas; estimando las pretensiones principales de ambas demandas.

Sin costas.

Dese a las cantidades depositadas y consignadas para recurrir el destino legalmente fijado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COLENDA IBÉRICA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de febrero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.114/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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