Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

97
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 420/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 420/2016, entre Caixabank Consumer Finance EFC, S. A. y doña María Inmaculada Villacastín Moreno, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la mercantil Caixbank Consumer Finance, EFC, S. A., representada por la procuradora doña Sonia Bengoa González, contra doña María Inmaculada Villacastín Moreno, declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.163,32 euros. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

La presente sentencia no es firme, contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no se observaren dichos requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e incorpórese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a doña María Inmaculada Villacastín Moreno, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 19 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.744/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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