Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
29-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200229-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

13
Madrid número 17. Procedimiento 339/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 339/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON VASYL HORIN frente a TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. L., y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 31/2020

En Madrid, a treinta de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana M.ª Sánchez Macías, magistrada-juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.° 17 de los de Madrid, los autos n.° 339/2019, seguidos a instancia de DON VASIL HORIN, asistido por la Letrada doña Soraya Martín Barreiro, contra TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En fecha 22 de marzo de 2019, don Vasil Horin presentó demandada contra Triteca Profesionales para la Construcción, S. L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia de su despido.

Segundo.—Por decreto de 22 de abril de 2019, se admitió a trámite la demanda, se ordenó dar traslado de la misma a la accionada y se convocó a las partes a los actos de conciliación y celebración del juicio, que fueron suspendidos para citar a la empresa por edictos y dar intervención en el procedimiento al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Tercero.—Celebrado el juicio, al que solo compareció el demandante, el procedimiento quedó concluso para dictar sentencia.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Vasil Horin frente Triteca Profesionales para la Construcción, S. L.:

1. Declaro improcedente el despido de don Vasil Horin.

2. Condeno a Triteca Profesionales para la Construcción, S. L., a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador, o, a elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía de 566,62 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

— La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

— En el caso de que se opte por la readmisión la demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación a razón de euros 51,15 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. Condeno al FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, cuya responsabilidad está limitada a lo dispuesto legalmente.

Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros —n.° 2515-0000-61-0339-19 del Banco Santander—, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá´ llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrían ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.303/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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