Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

128
Móstoles número 3. Procedimiento 26/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARIA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 26/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO RUBIO ROPERO y D. JESUS ANGEL MORENO LOPEZ frente a ARTEGRAFICS S. COOP. MADRILEÑA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. JESUS ANGEL MORENO LOPEZ Y D. FRANCISCO RUBIO ROPERO contra ARTEGRAFIC SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

PRIMERO: DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, CONDENANDO COMO CONDENO a la empresa demandada a que abone a D. Jesús Ángel Moreno la cantidad de 30.002,52 euros en concepto de indemnización por no readmisión y la cantidad de 8125,20 euros en concepto de salarios de tramitación y a D. Francisco Rubio la suma de 8827,26 euros como indemnización y la cantidad de 6689,60 euros en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone a D.JESUS ANGEL MORENO LOPEZ la cantidad de 3580,47 euros netos y a D. FRANCISCO RUBIO ROPERO la suma de 3160,54 euros netos, como salarios pendientes, más el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el art. 23 de la LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art. 33 Estatuto de los Trabajadores

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0026-19 indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARTEGRAFICS S.COOP. MADRILEÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a seis de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.156/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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