Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6

130
Barcelona número 6. Procedimiento 787/2018

EDICTO

Don Alberto Hernández Méndez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Barcelona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento 787/2018, en el que se ha dictado sentencia de fecha 20/1/2020.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución´

El recurrente deberá depositar la cantidad de 300 euros y si la sentencia impugnada ha condenado a pago de cantidad también deberá acreditar haber consignado dicha cantidad en la cuenta de depósitos 5206-0000-65-n.º autos-año o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

En el campo observaciones deberá introducirse el número de expediente 16 dígitos (5206-0000-65-numero de procedimiento (cuatro dígitos)-año del procedimiento (dos dígitos) ejemplo: 5206-0000-65-1200-07)

Los 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque y, separado del resto que se introduzca en el campo, por espacios

En el campo ordenante se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible el CIF o NIF de la misma. En el campo beneficiario se indicará Juzgado Social 6 Barcelona

Queda exento de deposito todo el que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita. En todo caso quedan exentos Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional 15.ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Sin estos requisitos no se admitirá el recurso.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 30 de enero de 2020.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/4.089/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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