Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-34

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 569/2020, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los módulos económicos de financiación aplicables a los Convenios Interadministrativos de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria durante el año 2020.

La Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero), regula los convenios de colaboración que suscriba la Comunidad de Madrid con Corporaciones Locales para el desarrollo, en su ámbito municipal, del programa de prevención y control del absentismo escolar, dirigido a prevenir el absentismo del alumnado escolarizado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las etapas de enseñanza obligatoria, y determina que anualmente la Comunidad de Madrid fijará una aportación económica destinada a este programa.

De conformidad con lo anterior, procede establecer las aportaciones económicas correspondientes al año 2020 para este programa, por lo que, en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería,

DISPONGO

Primero

Finalidad y objeto

La presente Orden tiene como finalidad determinar el presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales durante el año 2020, para desarrollar programas de prevención y control del absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación, así como, por su carácter preventivo en educación infantil, ascendiendo su importe a 500.000 euros que se harán efectivos con cargo al Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional”, Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2020.

Segundo

Destinatarios

Serán destinatarios de los citados convenios, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de la ciudad de Madrid, en los que exista alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Tercero

Obligaciones de los ayuntamientos

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, los ayuntamientos asignarán profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo, con cargo a la dotación económica aportada tanto por la Comunidad de Madrid como por los ayuntamientos, de acuerdo con las necesidades que en esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se responsabilizarán del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarto

Aportaciones económicas

1. Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se determinarán en función de los siguientes tres criterios:

a) Número de habitantes empadronados en el municipio según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero de 2019.

b) Número de alumnos escolarizados en el municipio a 31 de diciembre de 2019 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

c) Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de absentismo escolar, conforme con los datos aportados por la Comisión de Seguimiento en 2019.

2. El cálculo de la cuantía que corresponderá a cada ayuntamiento se determinará de la siguiente forma:

a) En primer lugar, a la vista de las solicitudes presentadas, se distribuirá el crédito total disponible entre los citados criterios de acuerdo con los siguientes porcentajes:

— Un 45 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de habitantes empadronados en el municipio.

— Un 32 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de alumnos escolarizados en el municipio.

— Un 23 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de alumnos con expediente abierto en la Mesa Local de Absentismo, conforme con los datos aportados por la Comisión de Seguimiento en 2019.

b) En segundo lugar, las cantidades resultantes se distribuirán entre cada ayuntamiento de forma proporcional en función de sus datos de habitantes y alumnos, señalados en el apartado 1 anterior.

3. Para obtener los datos relativos al número de habitantes empadronados, se tendrá en cuenta los publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, que es el órgano competente en esta materia.

4. Los datos que utilizará la Consejería para calcular los módulos sobre el número de alumnos escolarizados y sobre el número de alumnos con expediente de absentismo, serán los que obran en poder de esta Administración educativa.

Quinto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Los ayuntamientos solicitantes de estos convenios se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, los ayuntamientos solicitantes deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

2. Los ayuntamientos interesados en suscribir nuevo convenio para el año 2020, o para dar continuidad a la colaboración desarrollada en 2019, deberán aportar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud del ayuntamiento formulada por el Alcalde/sa Presidente/a, que se ajustará al modelo oficial, y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

2.2. Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2020, de acuerdo con el Programa Marco de prevención y control del absentismo escolar, firmada por el Concejal/a competente en materia de educación, conforme al modelo que figura como Anexo I.

2.3. Acuerdo del órgano competente del ayuntamiento solicitante, autorizando la celebración del Convenio de colaboración para la prevención y control del absentismo escolar para el año 2020.

3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, según lo dispuesto en esta Orden, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válida en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si la solicitud no reuniese los requisitos que señala la disposición quinta de esta Orden, se requerirá a los interesados, por los medios que establece el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Sexto

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de febrero de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO







(03/5.848/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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