Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Redelimitación APR 4.2-02

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 29 de enero de 2020, ha acordado la aprobación definitiva de la redelimitación de la Unidad de Ejecución del Área de Planeamiento Remitido APR 4.2-02, “Arroyo Pozuelo-General Mola Este (hoy avenida Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo)”, promovido por la sociedad Wellstream, S. L. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

«Único.—Estimar las alegaciones presentadas la comunidad de propietarios de la avenida de Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, número 36, de Pozuelo de Alarcón, y aprobar definitivamente la redelimitación de la Unidad de Ejecución del Área de Planeamiento Remitido APR 4.2-02, “Arroyo Pozuelo-General Mola (hoy avenida Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo) Este”, promovida por la sociedad Wellstream, S. L., con las condiciones derivadas de los informes técnicos obrantes en el expediente, que son las siguientes:

1.o En relación con los datos referentes a propiedades superficie y aprovechamiento de los terrenos incluidos en el documento, se estará a lo que finalmente resulte del Plan Parcial y Proyecto de Reparcelación a tramitar en desarrollo del Ámbito.

2.o Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el informe de fecha 9 de enero de 2019 emitido por el ingeniero técnico en Topografía municipal:

— Debe realizarse una representación gráfica alternativa de las parcelas colindantes, en posteriores instrumentos de planeamiento que tendrá que ser coordinada y validada por el Registro de la Propiedad, organismo competente para dicha validación.

— Todas las georreferenciaciones deberán ser coordinadas y validadas por el Registro de la Propiedad, organismo competente en dicha materia».

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses.

Pozuelo de Alarcón, a 14 de febrero 2020.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/5.554/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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