Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-67

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

67
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 43/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 4 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 43/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de DON HAROLD DUVIER PARRA GUTIÉRREZ y DON ÁLVARO FRANCIS TRIGUEROS frente a RA5 DISPOSICIONES, S. L., sobre despidos colectivos se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Admitir la demanda y señalar el próximo día 26-3-2020 a las 10 horas para el acto de conciliación, a celebrar ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia y en el caso de no avenencia, señalar para el acto del juicio el mismo día, ambos a celebrar en la Sala de Vistas de esta Sección de Sala, haciéndose entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos que a ella se acompañan, y advirtiendo a las partes que deberán concurrir a dicho acto con todos los medio de prueba de que intenten valerse.

Designar como Magistrado Ponente, a la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME, a quien se dará cuenta de las actuaciones para que resuelva, en resolución separada, acerca de la prueba propuesta.

Citar a las partes en legal forma, sirviendo para ello la entrega de la copia de la presente resolución, con la advertencia a los demandantes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, en el primer caso y la Sala en el segundo, tener a la parte actora por desistida de la demanda, y si se tratase de los demandados, no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Si las partes intentasen valerse de prueba pericial que, por su volumen o complejidad sea conveniente posibilitar su examen previo, deberán facilitar tal examen trasladando la misma a la contraparte, preferiblemente en soporte informático, con un margen superior a cinco días previos al señalamiento y en todo caso, aportando tal prueba a este Tribunal para que pueda ser examinada por la adversa, con igual antelación.

Requerir a la empresa RA5 DISPOSICIONES, S. L., para que en el improrrogable plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución presente, preferiblemente en soporte informático, la documentación y las actas del periodo de consultas, al igual que la comunicación que realizó a la Autoridad Laboral acerca del resultado del mismo, tal como previene el artículo l24,9 de la LRJS.

Requerir igualmente, a la mencionada empresa para que en el mismo plazo de cinco días notifique a todos los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del presente proceso judicial, a fin de que los mismos, en el plazo de quince días, comuniquen por escrito a este Tribunal un domicilio a efectos de notificación de la sentencia que en su día se dicte, de conformidad con lo establecido en el precepto procesal reseñado en el párrafo anterior, en cuyo escrito deberán consignar el número de esta Sección de Sala 4 y el número de autos 43/2020.

Recabar de la Autoridad Laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo frente al que se alzan los actores, que habrá de ser remitido al Tribunal en el plazo máximo de diez días.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53 LRJS).

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno a tenor de lo dispuesto en los artículos art. 124.6 de la LRJS.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Y Auto de fecha 22-2-2020:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Acceder al interrogatorio del representante legal de la empresa RA5 DISPOSICIONES, S. L., parte demandada en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC).

El interrogatorio tendrá lugar el día 26/3/2020 a las 10:00 en la Sala de Vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la LEC).

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución, para que aporte las actas del período de consultas y las comunicaciones a la autoridad laboral.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Tribunal, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS), previa constitución del depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la c/c n.º 2829-0000-69-0043-20 que esta sección tiene abierta en el Banco Santander sita en paseo del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid (Disposición Adicional Decimoquinta L. O. 1/2009 de 3 de noviembre).

Así lo mandaron los/as Ilmos/as Sres./as. Magistrados referenciados”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RA5 DISPOSICIONES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de febrero de 2020

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.808/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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