Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

74
Madrid número 72. Procedimiento 1038/2016

EDICTO

Don Reyes Gregorio López Jabalera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1038/2016, instados por la procuradora doña María del Mar Martínez Bueno, en nombre y representación de doña Josiane Rivaldo Binstock, contra don Héctor René Rodríguez Francesco y don Eric David Kohn, en los que se ha dictado en fecha 22 de noviembre de 2019 la sentencia 267/2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 267/2019

La juez/magistrada-juez, doña Sonia Lence Muñoz.—Madrid, a 22 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 1038/2016, promovido a instancia de don Josiane Rivaldo Binstock, representada por la procuradora doña María del Mar Martínez Bueno y defendida por el letrado don Antonio Fermín Díaz Blanco, contra don Héctor René Rodríguez de Francesco, representado por la Procuradora doña Laura Argentina Gómez Molina y defendido por el Letrado don Carlos Jaime Iglesias Rodríguez, y don Eric D. Kohn, en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre nulidad de contratos y reivindicatoria.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Martínez Bueno, en nombre y representación de don Josiane Rivaldo Binstock, contra don Héctor René Rodríguez de Francesco, representado por la procuradora señora Gómez Molina, y don Eric D. Kohn, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre don Erikc D. Kohn y don Héctor René Rodríguez de Francesco el 20 de febrero de 1996, declarando como legítima propietaria de la finca ubicada en Madrid, calle Nuncio número 6, piso primero izquierda, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 4, tomo 1869, folio 77, finca registral 43.903, a la actora, en cuya posesión debe ser protegida, condenando a don Héctor René Rodríguez de Francesco a entregar de inmediato la posesión del a finca descrita, libre, pacífica, vacua de enseres y efectos personales a la actora y se abstenga en el futuro de realizar actos que perturben la posesión de la actora; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados solidariamente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3252-0000-04-1038-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 72, de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3252-0000-04-1038-16.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del codemandado, don Eric David Kohn, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.589/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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