Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

106
Madrid número 96. Procedimiento 1061/2016

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1061/2016, instados por la procuradora doña Sandra Cilla Díaz, en nombre y representación de Visegur, S. A., contra don Renzo Angelotti, en los que se ha dictado, en fecha 3 de octubre de 2017, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Sandra Cilla Díaz, en nombre y representación de Visegur, S. A., contra don Renzo Angelotti, condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 1.237,80 euros así como al abono de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el artículo 455.1 de la LEC.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia previa en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Renzo Angelotti y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de octubre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/325/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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