Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

144
Madrid número 5. Procedimiento 895/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 895/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCO VINICIO UCHUARI PULLAGUARI frente a INMARSA PROYECTOS SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO DE RESOLUCIÓN: 21/2020

AUTO

En Madrid, cuatro de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—En este Juzgado se siguen autos 895/2.019 sobre despido, siendo demandante D. MARCO VINICIO UCHUARI PULLAGUARI y demandada INMARSA PROYECTOS SA.

SEGUNDO.—El centro de trabajo se encuentra en la localidad de HUMANES y GUINEA ECUATORIAL y el domicilio del demandado en HUMANES.

TERCERO.—Por providencia de 26 de septiembre de 2.019, se confiere traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que aleguen en informe lo que a su derecho convenga en relación con una posible incompetencia de este Juzgado por razón de territorio.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Declarar la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda planteada, por corresponder a los Juzgados de Móstoles.

Firme que sea la presente, remítanse los autos al Decanato de los Juzgados de los Social de Móstoles.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que, contra la misma, cabe recurso de reposición.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INMARSA PROYECTOS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.212/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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