Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-182

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

182
Madrid número 12. Ejecución 29/2020

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Doña MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 29/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DIEGO EMIL BORJARAD MAROTO frente a CUIDAMOS TU COCHE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15/01/2020 se declara la improcedencia del despido de D. DIEGO EMIL BORJARAD MAROTO efectuado por la empresa CUIDAMOS TU COCHE SL con efectos desde 02/07/2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Con fecha 18/02/2020 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).

El art. 237.2 de la LJS establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art. 68 y 84.4 de LJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art. 239 LJS).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la LJS.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. DIEGO EMIL BORJARAD MAROTO frente a CUIDAMOS TU COCHE SL.

En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LJS, se acuerda CITAR a las partes a COMPARECENCIA para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 25/03/2020, a las 11:00 horas, advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de la vida laboral de la trabajadora, y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes NOMINAS, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del ET).

Notifíquese la presente resolución a las partes y FOGASA.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2510-0000-64-0029-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.—Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Doña MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil veinte.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 15/01/2020, a la empresa CUIDAMOS TU COCHE SL en favor del/de los demandante/s D. DIEGO EMIL BORJARAD MAROTO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 25/03/2020, a las 11:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CUIDAMOS TU COCHE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.931/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-182