Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-253

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

253
Madrid número 39. Procedimiento 1047/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1047/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CARLOS BORJA HERNÁNDEZ CLAUDIO frente a ERNST AND YOUNG ABOGADOS, S. L. P. (adm. conc.), FOGASA y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda interpuesta por don Carlos Borja Hernández Claudio, frente a la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L.; ERNST & YOUNG, S. L. P., y la persona física designada por esta mercantil don Jesús Borjabad García, en su condición de administrador concursal de la demandada; y el FOGASA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L.; al abono al demandante de la suma de 6.625,74 euros, en concepto de cantidad neta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora. Debo condenar y condeno a ERNST & YOUNG, S. L. P. y la persona física designada por esta mercantil donJesús Borjabad García, en su condición de administrador concursal de la demandada a pasar por esta declaración. Debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—De conformidad con lo previsto en el art. 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el tribunal superior de justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el Banco Santander, sita en la Calle Princesa, 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.333/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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