Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

99
Madrid número 71. Procedimiento 762/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 762/2018, entre BMW Bank PLC Sucursal en España y doña Viorica Dicusar y don Juan Carlos López Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, apreciando el carácter abusivo de la cláusula del vencimiento anticipado, debo declarar y declaro la nulidad de la misma, y, en consecuencia, debo estimar y estimo en parte la demanda deducida por el procurador don Virgilio José Navarro Carrillo, en nombre y representación de la mercantil BMW Bank Gmbh, sucursal en España, contra doña Viorica Dicusar, representada por la procuradora doña María del Carmen Barrera Rivas, y contra don Juan Carlos López Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.279,39 euros, con más los intereses legales que procedan.

Que, asimismo, estimando en parte la demanda reconvencional deducida por la procuradora doña María del Carmen Barrera Rivas, en nombre y representación de doña Viorica Dicusar, contra BMW Bank Gmbh, sucursal en España, representada por el procurador don Virgilio José Navarro Carrillo, declaro el carácter abusivo de la cláusula del vencimiento anticipado, y su nulidad, en los términos ya expresados en el párrafo anterior.

Sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia de ninguna de las demandas deducidas.

Y para que sirva de notificación de don Juan Carlos López Rodríguez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.918/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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