Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200304-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

197
Alicante número 2. Procedimiento 769/2018

EDICTO

DOÑA YOLANDA TERESA CULIÁÑEZ RIVES, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social núm. 2 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 769/2018 a instancias de DOÑA JOSEFA GIL MICO contra CLECE, S. A., y URBASER, S. A. LEY 18 (CLECE y URBASER, S. A., UTE HOSVALEN), UNILIMP, S. L., VARESER 96, S. L., KLE SERVICIOS INTEGRALES, S. L., ISS FACILITY SERVICES, S. A., y CLECE, S. A., en la que el día 16/1/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Josefa Gil Mico, asistida y representada por el Letrado don Alejandro Guillermo Arrabales Navarro, contra las empresas ISS Facility Services, S. A., Kle Servicios Integrales, S. L., Vareser 96, S. L., Unilimp, S. L., Clece, S. A., y Urbaser, S. A. Ley 18 (Clece y Urbaser, S. A., UTE Hosvalen), frente a Clece, S. A., asistida y representada por el letrado don Daniel Cabezas García, y frente al FOGASA, absolviendo a las demandadas de la pretensión deducida frente a las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco de Santander con n.º de cuenta expediente 0112-0000-65-0769-18; así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco de Santander con n.º de cuenta expediente 0112-0000-67-0769-18, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista.

En caso de transferencia bancaria, se puede realizar el ingreso a la cuenta del Banco Santander con el siguiente: IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo beneficiario: Juzgado de lo Social n.º 2, en el campo observaciones o concepto de la transferencia: se consignaran los 16 dígitos de la cuenta expediente en un solo bloque sin guiones, puntos o espacios.

Y para que conste y sirva de notificación a:

— CLECE, S. A., y URBASER, S. A., LEY 18 (CLECE y URBASER, S. A., UTE HOSVALEN).

— UNILIMP, S. L.

Que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Alicante, a veintidós de enero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.470/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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