Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200304-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

204
Málaga número 9. Procedimiento 289/2019

EDICTO

D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, letrado/a de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 9 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 289/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. ANTONIO GOMEZ MUÑOZ contra NAKED ROOMS, S.L., sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 18/06/19 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Málaga a 18 de Junio de 2019.

SENTENCIA Nº 275/19

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dña. Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, los presentes autos nº 289/19 sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. Antonio Gómez Muñoz, contra la empresa Naked Rooms SL y con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuestas por D. Antonio Gómez Muñoz sobre despido contra la empresa Naked Rooms SL, declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 6423,20 € en concepto de indemnización, más la suma de 3174,17 €, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de la sentencia descontando los periodos trabajados, mas 3274 € más el 10 % por mora,todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 028919 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado NAKED ROOMS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.772/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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