Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200304-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17

208
Valencia número 17. Procedimiento 931/2018

EDICTO

MARÍA JOSÉ LLORÉNS LÓPEZ, letrado/a de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Social núm 17 DE LOS DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, con nº de CIF - S - 4600279 -F, se siguen autos AUTOS Procedimiento Ordinario [ORD] - 000931/2018 núm. 000931/2018 - M, a instancias de MARIA TERESA NADAL CELADES, LOURDES GIL VILLALBA y MANUELA RUS RUIZ contra FONDO GARANTIA SALARIAL, RAMIRO JAQUETE S.A. y ALBERTO CLEMENTE FERNANDEZ en la que el día 05/02/2020, se ha dictado Sentencia nº 49/2020, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Con estimación de la demanda formulada por Dª. MARÍA TERESA NADAL CELADES, Dª. MANUELA RUS RUIZ y Dª. LOURDES GIL VILLALBA contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la empresa RAMIRO JAQUETE S.A. y la Administración concursal de dicha empresa D. ALBERTO CLEMENTE FERNÁNDEZ, debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar a las demandantes las siguientes cantidades en concepto de diferencias económicas de prestaciones ya reconocidas por resoluciones de 13 de septiembre de 2018:

A Dª. María Teresa Nadal Celades: 1.618,51 euros en concepto de indemnización, más 1.069,20 euros en concepto de salarios;

A Dª. Manuela Ruz Ruiz: 2.837,86 euros en concepto de indemnización, más 1.069,20 euros en concepto de salarios;

A Dª. Lourdes Gil Villalba: 2.606,45 euros en concepto de indemnización.

Y debo condenar y condeno a la empresa y a la Administración concursal a estar y pasar por la presente resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 €, en cualquier oficina del SANTANDER en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 3123/0000/65/ 0931/18. De hacer transferencia bancaría: IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia Observaciones o concepto de la transferencia: 3123/0000/65/0931/18.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a RAMIRO JAQUETE S.A. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID, expido el presente en Valencia, a siete de febrero de dos mil veinte.

EL/A LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.600/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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