Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200304-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Collado Mediano. Régimen económico. Padrones fiscales

De conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo del ejercicio 2020, el Ayuntamiento de Collado Mediano, a través del decreto número 96, de 5 de febrero de 2019, ha aprobado el padrón correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuya recaudación se llevará a cabo en las entidades autorizadas: Bankia, La Caixa y Banco Santander. A tal efecto se enviarán a los domicilios fiscales de los contribuyentes los documentos de pago que deberán validar en las citadas entidades bancarias, pudiendo los interesados que pudieran no recibirlo solicitar un duplicado en la oficina recaudatoria del Ayuntamiento, sita en la plaza Mayor, número 1, de Collado Mediano.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, se iniciará automáticamente el período ejecutivo para el cobro de las deudas que hayan resultado pendientes.

En Collado Mediano, a 5 de febrero de 2020.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(02/3.803/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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