Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200304-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

56
Colmenar Viejo. Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana

El Pleno Municipal en sesión celebrada el 30 de enero de 2020 adoptó el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo previsto en el título I, capítulo 1, 2.5, del Plan General de Ordenación Urbana, aprobar la interpretación de la norma contenida en el artículo 1.5, “Usos predominantes”, complementarios y prohibidos del capítulo 1, sección 4, título 4, volumen II del PGOU, en lo que se refiere a la materialización de la edificación para uso predominante y complementario. La interpretación de este concepto será la siguiente:

“En ausencia de determinaciones contenidas en el vigente PGOU, no es posible imponer la preexistencia del uso predominante para autorizar el complementario”.

Dicha interpretación se incorporará al documento del Plan General como anotación complementaria de la determinación que se interpreta, y se expondrá en lugar adecuado para conocimiento del público.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Colmenar Viejo, a 13 de febrero de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/6.141/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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