Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200304-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegaciones funciones

Con fecha 21 de febrero de 2020, número de registro en el Libro de Resoluciones 795/2020, el alcalde-presidente ha dictado el siguiente:

“DECRETO

El día de ayer fue aceptada por el Pleno de la Corporación la renuncia al cargo de concejal presentada don Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña. Por ello, procede efectuar una nueva delegación de las atribuciones que hasta el día de ayer tuvo encomendadas el citado concejal. En consecuencia,

HE RESUELTO

Efectuar las delegaciones genéricas que se indican; delegaciones que incluyen la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este Decreto, se asignan:

Primero.—A don José Cabrera Fernández, se le delega el ámbito de los asuntos relativos a Medio Ambiente y Administración Electrónica, y, en concreto, las siguientes facultades:

I. En relación con el área de Administración Electrónica:

1. Dirigir y gestionar la administración electrónica y el impulso de la sociedad de la información y de la administración electrónica.

2. Los servicios integrales de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la informática municipal.

3. Página web municipal, Portal de Transparencia y “Perfil del Contratante”.

4. Impulsar la tramitación electrónica de procedimientos administrativos y la aplicación de técnicas de simplificación de cargas administrativas y de reducción de plazos.

5. Establecer la metodología para el diseño de procedimientos y servicios electrónicos.

6. La supresión del documento en soporte papel y fortalecer las estrategias para la utilización del expediente electrónico.

7. Impulsar la utilización del documento electrónico en el conjunto de la organización.

8. El funcionamiento técnico, en su caso, de la emisora de radio municipal.

9. El funcionamiento técnico de la centralita de comunicaciones.

10. Aquellas otras relacionadas con el impulso de la administración electrónica y la reducción de cargas de trabajo del personal municipal y de las cargas administrativas soportadas por las empresas y ciudadanos.

11. Cooperar con otras Administraciones para el impulso de la administración electrónica.

II. En relación con el área de Medio Ambiente:

1. La política sobre sostenibilidad y buenas prácticas ambientales.

2. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión de los siguientes servicios:

a. Ecosistemas, biodiversidad, flora y fauna.

b. Educación ambiental.

c. Dirección e impulso de las políticas directas o indirectas contra el cambio climático de conformidad con la normativa vigente.

d. Depuración, saneamiento y colectores.

e. Montes de titularidad municipal, salvo los catalogados.

3. Proponer al órgano municipal competente la concesión de licencias previstas en la normativa, así como en las Ordenanzas relacionadas con el Medio Ambiente, zonas verdes y patrimonio natural, a excepción de las concesiones o autorizaciones demaniales en zonas verdes.

4. Propuesta y tramitación de toda clase de expedientes e informes de carácter medioambiental que sea necesario para el otorgamiento de cualquier tipo licencia, autorizaciones o procedimiento administrativo.

5. La gestión publicitaria, en su caso, de carteleras de gran formato en suelo público.

6. Proponer las campañas de poda, talas y reforestación en su ámbito de actuación, así como el otorgamiento, en su caso, de las licencias correspondientes a las mismas.

7. Desarrollar las competencias que corresponden al Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

8. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

9. Las relaciones con Canal de Isabel II para la puesta en marcha del Plan “Las Rozas Sanea”.

10. Seguimiento y control de los convenios suscritos con Canal de Isabel II Gestión, S. A. y Comunidad de Madrid para los servicios de suministro de agua y saneamiento y ejecución de obras de los planes directores aprobados.

11. Inspección, vigilancia y control de ruidos y vibraciones. Límites de emisión y/o inmisión. Contaminación de suelos y vigilancia y control de vertidos de tierras y escombros

12. Desarrollar las competencias que corresponden al Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley de la Ley de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema General de Saneamiento y las distintas leyes y reglamentos sobre residuos.

13. Dirección ordinaria de los siguientes servicios:

a. Gestión de los residuos y puntos limpios.

b. Limpieza urbana.

c. Mantenimiento de parques, jardines y fuentes.

14. Proponer la homologación e instalación en la vía pública de cualquier clase de elementos que sea necesario para la limpieza urbana.

15. Diseño, conservación y características del mobiliario urbano.

16. Proponer la tramitación y otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales en zonas verdes y su posterior seguimiento y control.

17. Gestión, mantenimiento y conservación de áreas verdes no urbanas, zonas naturales y sendas.

18. Actuaciones relativas a la rehabilitación de fachadas.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órgano distinto al competente de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por el órgano que resulte competente en virtud del presente Decreto.

Tercero.—La delegación de competencias efectuada bajo el presente Decreto deberá ser aceptada por el concejal-delegado, entendiéndose que manifiesta tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresa lo contrario.

Cuarto.—El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

Quinto.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

En Las Rozas de Madrid, a 21 de febrero de 2020.—El concejal-delegado de Hacienda y Transparencia, P. D. (Decreto 170/2020, de 20 de enero), Enrique González Gutiérrez.

(03/6.247/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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