Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200304-73

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

73
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 772/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social.

HAGO SABER: Que el recurso de suplicación número 772/2019 interpuesto por la empresa ABENGOA BIOENERGIA INVERSIONES, S.A. (ABISA), contra la sentencia dictada en 4 de junio de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de MADRID, en los autos acumulados números 8/18, 10/18 y 12/18, seguidos a instancia de DON JOSE MARIA MARTINEZ-JORCANO EGUILUZ, DON LUIS MIGUEL DE COUTO IGLESIAS y DON JOSE FRANCISCO LOPEZ RODRIGUEZ, contra las empresas ABENGOA BIOENERGIA INVERSIONES, S.A. (ABISA), ABENGOA, S.A., ABENGOA BIOENERGIA, S.A. (ABSA), ABENGOA BIOENERGIA NUEVAS TECNOLOGIAS, S.A., VERTEX BIOENERGY, S.L., ECOAGRICOLA, S.A., BIOETANOL GALICIA, S.A., ECOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEON, S.A., ABENGOA BIOENERGY FRANCE, S.A., ABENGOA TRADING BV, ABENGOA ABENEWCO 1, S.A., ABENGOA ABENEWCO 2, S.A. y ECOCARBURANTES ESPAÑOLES, S.A., sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, se ha dictado Sentencia en fecha 31/01/2020, conteniendo el siguiente

FALLO

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ABENGOA BIOENERGIA INVERSIONES, S.A. (ABISA), contra la sentencia dictada en 4 de junio de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de MADRID, en los autos acumulados números 8/18, 10/18 y 12/18, seguidos a instancia de DON JOSE MARIA MARTINEZ-JORCANO EGUILUZ, DON LUIS MIGUEL DE COUTO IGLESIAS y DON JOSE FRANCISCO LOPEZ RODRIGUEZ, contra las empresas ABENGOA BIOENERGIA INVERSIONES, S.A. (ABISA), ABENGOA, S.A., ABENGOA BIOENERGIA, S.A. (ABSA), ABENGOA BIOENERGIA NUEVAS TECNOLOGIAS, S.A., VERTEX BIOENERGY, S.L., ECOAGRICOLA, S.A., BIOETANOL GALICIA, S.A., ECOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEON, S.A., ABENGOA BIOENERGY FRANCE, S.A., ABENGOA TRADING BV, ABENGOA ABENEWCO 1, S.A., ABENGOA ABENEWCO 2, S.A. y ECOCARBURANTES ESPAÑOLES, S.A., sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos en parte la resolución judicial recurrida y, con estimación, también parcial, de las demandas acumuladas rectoras de autos:

Primero.- Debemos declarar, como declaramos, improcedentes las extinciones por causas objetivas de los contratos de trabajo de los tres actores acordadas, todas ellas, el 30 de noviembre de 2.017, condenando solidariamente entre sí a las empresas ABENGOA BIOENERGIA INVERSIONES, S.A. (ABISA) y ABENGOA, S.A. a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, les readmitan inmediatamente en sus puestos de trabajo en las condiciones que regían antes de los despidos, o bien les indemnicen en las sumas que siguen: Don José María Martínez-Jorcano Eguiluz, 312.670,05 euros; Don Luis Miguel de Couto Iglesias, 88.508,85 euros; y Don José Francisco López Rodríguez, 159.121,80 euros, importes de los que, de optarse por el abono de la indemnización, habrá que descontar las sumas ya satisfechas por tales extinciones contractuales con la entrega de las comunicaciones de despido, cuyas cuantías fueron de 79.174,68 euros en el caso de Don José María Martínez-Jorcano Eguiluz; 39.534 euros en el de Don Luis Miguel de Couto Iglesias; y 63.990,12 euros en el de Don José Francisco López Rodríguez, de modo que los montantes indemnizatorios que restan ascienden a 233.495,37 euros (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS) en el caso de Don José María Martínez-Jorcano Eguiluz; 48.974,85 euros (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS) en el de Don Luis Miguel de Couto Iglesias; y finalmente, 95.131,68 (NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS) en el de Don José Francisco López Rodríguez, advirtiendo a las empresas condenadas solidariamente que dicha opción habrá de efectuarse ante esta Sala de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de los trabajadores despedidos.

Segundo.- En caso de que se decantasen por readmitir a los actores, se condena con igual carácter solidario a las empresas ABENGOA BIOENERGIA INVERSIONES, S.A. (ABISA) y ABENGOA, S.A. a satisfacer a aquéllos los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a la suma de los dejados de percibir desde la fecha de sus despidos por causas objetivas el 30 de noviembre de 2.017 hasta la de notificación de esta sentencia, o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si éste fuese anterior a la sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, y sin perjuicio de detraer los cobrados en ejecución provisional de la sentencia recurrida, calculados dichos salarios de trámite a razón de 258,94 euros diarios en el caso de Don José María Martínez-Jorcano Eguiluz; 258,42 euros al día en el de Don Luis Miguel de Couto Iglesias; y 341,28 euros diarios en el de Don José Francisco López Rodríguez, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 56.5 de Estatuto de los Trabajadores, salarios de tramitación de los que no cabe deducir la compensación económica por omisión del preaviso.

Tercero.- En el supuesto de llevarse a cabo la readmisión, los demandantes, una vez firme la sentencia, habrán de reintegrar a la empresa ABENGOA BIONERGIA INVERSIONES, S.A. (ABISA) los montos indemnizatorios puestos a su disposición en las comunicaciones extintivas.

Cuarto.- Se absuelve a las dos empresas mencionadas del resto de pedimentos deducidos en su contra, y con la absolución, por último, de las demás sociedades mercantiles codemandadas.

Quinto.- Se decreta la devolución a la recurrente del depósito y la consignación del importe de la condena que realizó como requisitos de procedibilidad de la suplicación.

Sexto.- Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0772-19 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos nº 35, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826-0000-00-0772-19.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ABENGOA TRADING BV, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.439/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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