Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200304-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

77
Madrid número 4. Procedimiento 1077/2019

EDICTO

Doña María Elena Artigot Fabre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1077/2019, en el que se ha dictado sentencia número 26/2020, de fecha 6 de febrero de 2020.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada RYP Soluciones Informáticas y Comunicaciones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, he acordado notificarle la anterior resolución por medio de edictos.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

La resolución que se notifica está a disposición de los demandados en este órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia, establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la LOPJ, y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a demandada RYP Soluciones Informáticas y Comunicaciones, S. L., parte demandada, cuyo domicilio se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.020/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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