Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 1

109
Getafe número 1. Procedimiento 953/2008

EDICTO

En el referido juicio número 953/2008, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Vistos por doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Getafe, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 953/2008 (dimanantes del procedimiento monitorio 118/2008), promovidos a instancias de la entidad Santader Consumer E.F.C., S. A., representada por la procuradora doña Carmen Aguado Ortega y bajo la dirección de la letrada de doña María Teresa García Colado; contra SLM y Nutec Construcciones y Proyectos, S. L., y contra don Miguel Martín García y doña María Ángeles Arroyo Santos, en rebeldía procesal, versado sobre reclamación de cantidad; habiendo recaído la presente con base en los siguientes:

Estimo la demanda interpuesta a instancia de la entidad Santander Consumer E.F.C., S. A., presentada por la procuradora doña Carmen Aguado Ortega; contra SLM y Nutec Construcciones y Proyectos, S. L., y contra don Miguel Martín García y doña María Ángeles Arroyo Santos, y en consecuencia condeno a SLM y Nutec Construcciones y Proyectos, S. L., don Miguel Martín García y María Ángeles Arroyo Santos a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 20.789,29 euros, más los intereses pactados. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial. Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado SLM y Nutec Construcciones y Proyectos, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Getafe, a 27 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.332/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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