Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

111
Valdemoro número 5. Procedimiento 663/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 663/2017, entre Alcolea Inversiones, S. L. y Promociones Patriver, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 16/2020

Valdemoro, a 10 de febrero de 2020.—Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Valdemoro, ha visto los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 663/2017, promovidos por Alcolea Inversiones, S. L., representada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas y asistida por el letrado don Daniel Montes Sequera, contra Promociones Patriver, S. L., en ejercicio de la acción de resolución del contrato y de reclamación de cantidad en la suma de 12.000 euros de principal, más intereses legales y costas, y en consideración a los siguientes.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la demandante Alcolea Inversiones, S. L., representada procesalmente por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, contra Promociones Patriver, S. L., en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de reserva celebrado entre amabas partes el 20 de noviembre de 2007, debo condenar y condeno a la parte demandada Promociones Patriver, S. L., a que abone a la demandante Alcolea Inversiones, S. L., la cantidad de 12.000 euros de principal, más los intereses legales que se devengarán desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la cantidad a la que ha sido condenada, y los legales moratorios desde la fecha de presentación de la demanda (21 de noviembre de 2017) hasta la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, conforme a los fundamentos expuestos.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencia dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al artículo 458 de la LEC, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil de su fecha por la ilustrísima señora juez que la dictó y suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el lugar de costumbre.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Promociones Patriver, S. L., expido y firmo la presente en Valdemoro, a 10 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.061/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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