Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

112
Madrid número 11. Procedimiento 480/2015

EDICTO

Doña Yolanda Peña Jiménez, letrada de la Administración de Justicia.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 480/2015, instados por el procurador don Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación de don David García Amil, contra don Ángel David García Gómez, don Roberto Pérez Guerrero y Nes Qaqqari, S. L., en los que se ha dictado en fecha 28 de enero de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Rodrigo Pascual Peña, actuando en nombre y representación de Nes Qaqqari, S. L., condenando a la entidad Nes Qaqqari, S. L., don Roberto Pérez Guerrero y a don Ángel David García Gómez a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 3.972,87 euros, más los intereses legales y las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma.—Don Manuel Ruiz de Lara, magistrado del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Ángel David García Gómez, don Roberto Pérez Guerrero y Nes Qaqqari, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 29 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.572/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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