Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

116
Madrid número 1. Procedimiento 1028/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1028/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PAULA MERCEDES NEGRON VELARDE frente a CONLAYA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dª. PAULA MERCEDES NEGRÓN VELARDE contra la mercantil CONLAYA SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a que indemnice a la trabajadora con la cantidad de 3.552,94 euros. Se declara extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, por lo que la demandada tendrá que abonar en concepto de salarios de tramitación a la actora la cantidad de 7.372 euros (194 días ´ 38 euros diarios). A dicha cantidad habrá que restarle los salarios percibidos por el actor en su relación laboral con otras empresas, desde el despido hasta la fecha actual.

Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 700,54 euros en conceptos salariales, incrementados en los intereses del artículo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONLAYA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.822/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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