Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

130
Madrid número 3. Procedimiento 870/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 870/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. JUANA FERNANDEZ JIMENEZ frente a SAN MARCOS MOTOR SA y PINTABUS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 728/2019.

DECRETO

En Madrid, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 30/07/2019 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

SEGUNDO: Con fecha 15/10/2019 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 15/10/2019, en los términos siguientes:

“La parte actora desiste de la empresa SAN MARCOS MOTOR SA y llega a un acuerdo por los conceptos de la demanda, es decir, resolución contractual en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 135.014,40 euros y en concepto de reclamación de cantidad por salarios debidos comprensivos de paga extra Navidad año 2018, mes de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y 15 días de octubre, junto con la paga de Verano y la parte proporcional de la paga de Navidad de 2019, la cantidad bruta de 41.014,43 euros que quedan en 28.114,24 euros netos, quedando extinguida la relación en el día de hoy y abonándose dichos importes en el plazo máximo de 30 días naturales.

PINTABUS SL es dueña entre otros bienes de las naves fincas del registro de la propiedad número 1 de Illescas, fincas número 10.376 y 10.379 de Yuncos y que se señalan como bienes susceptibles de ser embargados en ejecución del acuerdo que se suscribe.

La actora hace constar que tiene una deuda personal con PINTABUS SL de 20.168 euros”.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2501-0000-61-0870-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAN MARCOS MOTOR SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.791/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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