Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

152
Madrid número 11. Ejecución 227/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 227/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CONSTANCIA NDONG ABEGUE frente a FOGASA, EXTREMALCALA SL y D./Dña. JOSE LUIS CRISTOBAL LOPEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 5/2020

AUTO

En Madrid, a 14 de enero de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el n.o 359/2019 por Despido se dictó en fecha 11.06.2019 sentencia n.o 248/2019 en la que estimando la demanda el fallo disponía la improcedencia despido condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 48,82 euros; así como en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 17,75 euros.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 24.12.2018 y un salario día de 17,75 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 23.01.2019.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por Diligencia de Ordenación de 27 de noviembre de 2019, se convocó a las partes a comparecencia, la cual tuvo lugar el día 14.01.2020 con la presencia de la parte ejecutante no compareciendo el ejecutado pese a constar citado en legal forma. Abierto el acto éste se desarrolló con el resultado que obra en autos. A continuación quedaron los autos pendientes de resolver.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora, Dña. Constancia Ndong Abegue, ha accedido a un trabajo por cuenta ajena para la Empresa CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L. el día 28.06.2019, causando baja en el mismo el 07.07.2019, así como para la Empresa C. JORNADAS RALES MODERA EMPLEO ETT, S.L. desde el 12.07.2019 al 22.07.2019.

No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por el trabajador en los nuevos empleos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Como se advierte expresamente en la sentencia firme de despido, y tal y como establece en el artículo 56 del ET, no habiendo ejercitado el demandado opción de forma expresa, debe entenderse que optó por la readmisión. Y como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el artículo 281 de la LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia.

SEGUNDO.- En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, el trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena en otras empresas, respecto de las cuales no ha traído las nóminas, por lo que se presume que su retribución en dichas empresas es igual a superior a la del salario declarado probado en sentencia y tal período no genera derecho a salarios de tramitación.

Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en los siguientes períodos:

— Del 24.01.2019 al 27.06.2019 (155 días).

— Del 08.07.2019 al 11.07.2019 (4 días).

— Del 23.07.2019 al 14.01.2020 (176 días).

Los salarios de tramitación ascienden así a 5.946,25 euros brutos.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. Constancia Ndong Abegue con la empresa EXTREMALCALA, S.L., con efectos de 14.01.2020, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Indemnización: 634,56 euros.

Salarios de tramitación: 5.946,25 euros.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. JOSE LUIS CRISTOBAL LOPEZ y EXTREMALCALA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.854/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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