Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

154
Madrid número 11. Procedimiento 1211/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1211/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JOSE CASTEJON GARCIA frente a CARPINTERIA EBANISTERIA DEMADERA, S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 53/20

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D. FRANCISCO JOSE CASTEJON GARCIA, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Sra. De la Brena Melero, y como demandada, la empresa CARPINTERIA EBANISTERIA DEMADERA, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Sra. Arroyo Velasco.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. FRANCISCO JOSE CASTEJON GARCIA frente a la empresa CARPINTERIA EBANISTERIA DEMADERA, S.L., sobre Despido, DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 09.09.2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido – 09.09.2019–, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 1.268,68 euros.

Y estimando como estimo la demanda sobre Cantidad formulada por D. FRANCISCO JOSE CASTEJON GARCIA frente a la empresa CARPINTERIA EBANISTERIA DEMADERA, S.L., debo condenar y condeno a este a abonar a aquel la cantidad de 2.701,96 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-1211-19 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARPINTERIA EBANISTERIA DEMADERA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.838/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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