Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-168

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

168
Madrid número 15. Procedimiento 1201/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1201/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MIRIAM ELIZABETH ALVAREZ NARVAEZ, Dña. GILARY TERESA YAUYO SOTO, Dña. MAYRA CRISTINA ANZULES VARGAS y Dña. VALERIA ISABELA NAVAS HERRERA frente a NAVASTOR SUPERMERCADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado las siguientes resoluciónes:

Respecto al despido:

Se estima la demanda formulada por las actoras frente a NAVASTOR SUPERMERCADOS, SL, con CIF B87634572, declarando IMPROCEDENTE los despidos que tuvieron efectos de 27 de septiembre de 2019 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando a la demandada a satisfacer a las actoras el importe de:

-A Dª MYRIAM ELIZABETH ÁLVAREZ NARVÁEZ, de 1.579,43 euros brutos.

-A Dª VALERIA ISABELA NAVAS HERRERA, de 759,45 euros brutos.

-A Dª GILARY TERESA YAUYO SOTO, de 488,02 euros brutos y

-A Dª MAYRA CRISTINA ANZULES VARGAS, de 97,60 euros brutos.

En relación a la reclamación de cantidad:

Se condena a la demandada NAVASTOR SUPERMERCADOS, SL, con CIF B87634572, a abonar a las actoras el importe de:

-A Dª MYRIAM ELIZABETH ÁLVAREZ NARVÁEZ, de 335,95 euros brutos.

-A Dª VALERIA ISABELA NAVAS HERRERA, de 525 euros brutos.

-A Dª GILARY TERESA YAUYO SOTO, de 270 euros brutos y

-A Dª Mayra CRISTINA ANZULES VARGAS, de 472,50 euros brutos.

Con incremento del 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

DEPÓSITO Art. 229 LRJS

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO

Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social QUINCE de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-1201-19.

CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS

Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR CONSIGNACIÓN

Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social QUINCE de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-1201-19

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se estima la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones al apreciarse error material en el importe de las indemnizaciones de las actoras que se fijan en:

-A Dª MYRIAM ELIZABETH ÁLVAREZ NARVÁEZ, de 1.756,85 euros brutos.

-A Dª VALERIA ISABELA NAVAS HERRERA, de 1.136,07 euros brutos.

-A Dª GILARY TERESA YAUYO SOTO, de 681,26 euros brutos y

-A Dª Mayra CRISTINA ANZULES VARGAS, de 511,23 euros brutos.

Se complementa la sentencia, fijando el importe de salarios de tramitación desde la fecha del despido (27.09.2019) a la de la sentencia, con descuentos de situaciones incompatibles:

-A Dª MYRIAM ELIZABETH ÁLVAREZ NARVÁEZ, treinta y cuatro días de salarios de tramitación en importe de 22,03 euros/día que supone 749,02 euros brutos.

-A Dª VALERIA ISABELA NAVAS HERRERA, sesenta y ocho días de salarios de tramitación en importe de 34,43 euros/día que supone 2.341,24 euros brutos.

-A Dª GILARY TERESA YAUYO SOTO, setenta y cuatro días de salarios tramitación en importe de 17,70 euros/día que supone 1.309,80 euros brutos y

-A Dª Mayra CRISTINA ANZULES VARGAS, cien días de salarios de tramitación en importe de 30,98 euros/día que supone 3.098 euros brutos.

Se mantiene en los mismos términos la condena por reclamación de cantidad que se fijó en la sentencia y consistente en:

-A Dª MYRIAM ELIZABETH ÁLVAREZ NARVÁEZ, de 335,95 euros brutos.

-A Dª VALERIA ISABELA NAVAS HERRERA, de 525 euros brutos.

-A Dª GILARY TERESA YAUYO SOTO, de 270 euros brutos y

-A Dª Mayra CRISTINA ANZULES VARGAS, de 472,50 euros brutos.

Con incremento, esta última partida, del 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución, para cada una de las actoras.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que de conformidad con la previsión del artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la presente aclaración.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NAVASTOR SUPERMERCADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.852/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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