Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

178
Madrid número 20. Procedimiento 677/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 677/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CONCEPCION MARCOS CARMONA frente a VISAN SC, D./Dña. MANUEL JULIAN GARCIA GUILLERMO y D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES GUILLERMO BUENO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando PARCIALMANTE la demanda interpuesta por Dª CONCEPCION MARCOS CARMONA contra LA EMPRESA VISAN SOCIEDAD COOPERATIVA,D.MANUEL JULIAN GARCIA GUILLERMO Y Dª MARIA DE LAS MERCEDES GUILLERMO BUENO, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.187,82 euros cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora.

Que debo absolver y absuelvo a los codemandados D.MANUEL JULIAN GARCIA GUILLERMO Y Dª MARIA DE LAS MERCEDES GUILLERMO BUENO de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe en la Sala de Audiencias de este. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VISAN SC y D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES GUILLERMO BUENO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.901/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-178